Finanzas

21 oct 2019 - 10:32 a. m.

'En reforma pensional propondrán la transformación de Colpensiones'

Análisis de Iván Daniel Jaramillo Jassir, del Observatorio Laboral Universidad del Rosario, a entrevista del ministro Alberto Carrasquilla

Pensión

La idea de pensionarse con el capital ahorrado exclusivamente se adscribe a los postulados del ahorro individual que se oponen a los componentes de la prima media.

David Sánchez/ El Tiempo

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Portafolio
21 oct 2019 - 10:32 a. m.

En recientes declaraciones al diario El Tiempo, el Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla afirmó, a propósito de la reforma pensional que viene elaborando el gobierno nacional, que “habrá una relación muy estrecha entre lo que la gente ahorra en la juventud y lo que recibe en la tercera edad. Lo que yo ahorre y lo que reciba será igual. Hoy en día, entre lo que yo ahorro y lo que recibo hay un desfase enorme. Soy un privilegiado".

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Lo afirmado resulta convergente con lo que sería la propuesta gubernamental publicada por el diario Portafolio la semana pasada, en relación con el borrador inicial de reforma pensional, en la que se incorpora la idea de eliminar el régimen de prima media con prestación definida para sustituirlo por el régimen de ahorro individual administrado incluso por Colpensiones para garantizar la continuidad de esta entidad.

Lea: (Así sería la reforma pensional del Gobierno de Iván Duque)

La idea de pensionarse con el capital ahorrado exclusivamente se adscribe a los postulados del ahorro individual que se oponen a los componentes de la prima media que por definición reconoce prestaciones no vinculadas a lo ahorrado.

La definición de cuentas individuales pensionales vinculadas al reconocimiento de prestaciones de vejez a partir de un régimen de capitalización individual contraría principios de solidaridad intergeneracional y participación del Estado Social de Derecho en la gestión y reconocimiento de amparos contra riesgos socialmente relevantes, en el caso del sistema pensional, vejez, inavalidez y muerte.

Y es que el principio de solidaridad, previsto en la Constitución como pilar de la seguridad social, asegura y funda la idea de los sistemas de seguridad social sobre la idea de ayuda mutua de los afiliados activos que trabajan y cotizan para que las personas que llegan a una edad determinada en la ley accedan a una pensión de vejez; los sanos trabajen y aporten para financiar las pensiones de invalidez de afiliados con pérdida de capacidad laboral califiada en la ley accedan a una pensión por invalidez; y los afiliados activos con vida trabajen y aporten para soportar las prestaciones por muerte que garantizan la continuidad del ingreso vital de los núcleos familiares del causante.

En el esquema de financiación de la seguridad social, el Estado participa y no puede relevarse de su obligación de contribución que contradice postulados del Estado Social que inspira su necesaria intervención para la financiación de prestaciones de seguridad social tripartita del sistema que demanda aportes del Estado, los empleadores y trabajadores indelegables en un esquema de cubrimiento social de capitalización colectiva.

Lea: (Gobierno responde sobre reforma pensional ante pedido de Uribe)

Así las cosas, la sustitución del modelo pensional solidario por un régimen de correlación de aportes y reconocimiento de prestaciones, en el fondo comporta el tránsito a un sistema de cuentas de ahorro individuales que se adscribe a la lógica y reglas del Régimen de Ahorro Individual.


Iván Daniel Jaramillo Jassir
Observatorio Laboral
Universidad del Rosario

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